Artículo Disposición adicional décimaDisposición adicional décima
Disposición adicional décima. Planes previstos en otras leyes protectoras del territorio y de los recursos naturales.
Los instrumentos de planificación previstos en las otras leyes protectoras del territorio y de los recursos naturales se asimilarán a los instrumentos de ordenación previstos en esta ley, de conformidad con la funcionalidad, las determinaciones que le sean propias, y sin menoscabo ni alteración de su régimen jurídico propio.
Norma publicada: 13 de julio de 2017